“La Junta Electoral desalienta a votar por omisión, porque no informa”

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La alianza opositora Primero Río Cuarto acusó a la Junta Electoral Municipal de “desalentar” la participación de los votantes en los comicios del domingo 23.

La abogada Claudia Ortellado, apoderada de la alianza que lleva como cabeza de lista a Gonzalo Parodi, habló con Rivadavia Río Cuarto 94.7 FM y resaltó la necesidad de que “no se genere confusión en la población”.

En ese sentido, exigió que «no se desaliente el voto”.

“La Junta Electoral desalienta a votar por omisión, porque no informa”, criticó Ortellado, además de poner de manifiesto su disconformidad por difundir el mensaje que indica que quien no concurra a las urnas va a ser sancionado con la suma de “100 pesos”.

El planteamiento que presentaron:

– “Miembros de la Junta Electoral Municipal: Sergio Raúl Bevilacqua, DNI Nº 16.486.022 y Claudia Lorena Ortellado, DNI Nº 27.523.163, en nuestro carácter de apoderados y Lucas Emiliano Castro, DNI N° 28.926.099 en su carácter de jefe político de la Alianza Primero Río IV, ante la Junta Electoral Municipal de la ciudad de Río Cuarto, respetuosamente comparecemos y decimos”.

– “1. Manifiestan: llevamos a vuestro conocimiento que la alianza política que representamos considera insuficientes y muy limitadas las acciones adoptadas hasta la fecha por la Junta Electoral Municipal con relación al pedido que formuláramos en oportunidad de la audiencia celebrada el 11 de junio corriente, así como también que, por toda respuesta, hayan indicado en el proveído de ayer que la ley se presume conocida y que, aun así, habrían arbitrado todos los medios necesarios para comunicar la obligatoriedad del voto y las sanciones por no hacerlo, y que, con lo actuado, se habría posibilitado un adecuado desenvolvimiento de los comicios habiéndose ello dado a conocer a los ciudadanos empadronados por distintos medios de comunicación”.

– “La alianza que representamos considera que, por el contrario, la escasa publicidad que han brindado a la cuestión de la obligatoriedad de la emisión del voto sólo ha llevado confusión en la población y que, en aras de la organización y dirección de los comicios municipales que les corresponde (Carta Orgánica, artículo 188°, inciso 5), debieron -y aún deben- atender a la exigencia del mandato legal establecido en el artículo 2° de la Ley Provincial N° 9571”.

– “Más aún, a esos mismos fines, la Junta Electoral Municipal aún no ha efectuado la publicación de la Boleta Única correspondiente en los medios de comunicación, señalando sus características materiales e indicando con toda precisión los datos que permitan al elector individualizarla (Ordenanza N° 1532/07, artículo 42°, segundo párrafo, modificado por Ordenanza N° 1448/2012), ni ha arbitrado los mecanismos pertinentes para publicitar en forma amplia la localización de las mesas electorales (Ordenanza N° 1532/07, artículo 58°, modificado por Ordenanza N° 1401/2011)”.

– “2. Reiteran:de conformidad con lo anterior, y lo establecido en el artículo 14° incisos n) y o) de la Ordenanza N° 1532/07 y artículo 188, incisos 1), 5) y 9) de la COM, reiteramos el pedido formulado en la audiencia del día 11/06/2024 y solicitamos que de manera pronta se arbitre un amplio operativo de comunicación a los fines de informar a la población sobre la obligatoriedad del voto y las sanciones por no hacerlo, así como para instruirla sobre los aspectos operativos de los comicios y el uso de la Boleta Electoral, requiriendo a las autoridades municipales los medios necesarios para el cumplimiento de ese cometido”.

– “A esos mismos fines, solicitamos que se fije urgente audiencia para el día viernes 14/06/2024 con los apoderados de todas las fuerzas políticas que participan en la elección municipal para que se brinde respuesta sobre las acciones que adoptarán para el cumplimiento de estos requerimientos”.

– “3. Peticionan:por lo antes expuesto a la Junta Electoral solicitamos: a) Que tenga presente la disconformidad manifestada; b) Que disponga de un amplio operativo de información solicitado; c) Que fije fecha de audiencia para el día 14/06/2024 a los fines solicitados”.

– “Se envía la presente por medio electrónico al correo de la Junta Electoral, a los fines de evitar dilaciones y por la premura de este requerimiento”. – “Asimismo, pondremos a disposición el original del presente escrito en el día de mañana. Con tal motivo, hacemos propicia esta oportunidad para saludar a los miembros de la Junta Electoral Municipal con nuestra mayor consideración”

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